El Jueves 17 de Enero pasado se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos del Aviso de Privacidad a los que hace mención el articulo 43 fracción III de la Ley Federal de Protección de Datos en posesión de particulares, ademas de los parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante, que menciona el articulo 43 fracción V y el artículo 44 de la misma Ley.
Los lineamientos del Aviso de Privacidad buscan establecer los contenidos y los alcances del mismo Aviso, por lo que le dan certeza jurídica a este. Por supuesto el ámbito de aplicación de estos lineamientos son las personas físicas y morales de carácter privado que traten datos personales tal y como lo establece la Ley.
Algo muy importante son los medios difusión que se pueden utilizar para poder dará conocer el Aviso de Privacidad y son formato físico, electrónico, óptico, sonoro, visual o a través de cualquier otra tecnología que permita su eficaz comunicación, por lo que la empresa que no presenta el Aviso de Privacidad es porque no se encuentra bien asesorada ya en estos días, además, para efectos de demostrar la puesta a disposición del aviso de privacidad en cumplimiento del principio de información, la carga de la prueba recaerá, en todos los casos, en el responsable, y este podría hacerse acreedor a infracciones de muy alto costo.
Dentro de los lineamientos del Aviso de Privacidad nos describen 3 tipo de modalidades del mismo, eso son: El Aviso de Privacidad Integral, el simplificado y el corto. La presentación de los dos últimos o exime al Responsable de la presentación del Aviso de Privacidad Integral.
Los lineamientos son muy claros al mencionar que datos informativos debe de tener el Aviso de Privacidad Integral, que tipo de datos se tratarán y la manera de hacerlo, como manejar los datos sensibles, como mostrar las finalidad del tratamiento de datos, los mecanismos de negativa de tratamiento, la manera en que se deberá de manifestar la transferencia o no de los datos personales, los mecanismos de revocación de consentimiento, el tratamiento por medio de tecnología, la manera en que se ha de informar al titular los cambios en el Aviso, etc.
Por supuesto también habla de los tipos de datos que se pueden manejar en los Avisos de Privacidad simplificados y cortos.
Los lineamientos son muy claros y nos dan más armas para, como dije anteriormente, que la certeza jurídica como Responsable del tratamiento de los datos personales y el Titular de los mismos sea real. El legislador y el IFAI se han preocupado por dar esta seguridad al gobernado en caso de algún mal tratamiento de sus datos personales. Y por supuesto al Responsable de los datos le ha dado más armas para poder cumplir correctamente con la presentación del Aviso de Privacidad y así evitar ser multado por la autoridad.