La Reforma en Protección de Datos que se discute en la Comisión Europea desde hace 18 meses, incorporará más obligaciones a las empresas, entre ellas, el Derecho al Olvido, que se plasma en Reglamento pendiente de aprobar hasta este momento.
Con el Derecho al Olvido, el titular de los Datos Personales puede exigirle a cualquier empresa que borre o bloquee para siempre los Datos que el desee.
La primera norma que se conoce al respecto, fue aprobada por el Congreso Federal de los Estados Unidos en 1970, que admite en ciertas situaciones la eliminación de la información antigua o caduca. En España se regula el Derecho al Olvido en materia de archivos de morosos en el articulo 29. En Argentina, siguieron varios fallos de la cámara comercial y luego la Ley de Protección de Datos Personales lo cristalizó en el artículo 26 de la ley 25.326.
En México el Derecho al Olvido se encuentra garantizado por el artículo 16 Constitucional párrafo segundo y la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares, que es un Derecho Humano al cual podemos acceder por medio de los Derechos de Cancelación y Oposición al tratamiento de nuestros Datos Personales.
Aún así, el 25 de Junio del 2013 la Unión Europea dijo que Google no esta obligada a retirar de sus bases de datos la información de personas privadas, dejando un precedente a nivel mundial; ya que se beneficia el Derecho a la Información por encima del Derecho al Olvido, aún cuando la información que se esta dando a conocer de la persona en cuestión ya no corresponde a su realidad actual, mal informando a quien quiera obtener información, y trayendo al presente discusiones tan añejas como la veracidad en Internet y el Derecho a la Privacidad, que va de la mano del Olvido Digital.
En México, vamos comenzando, puesto que es muy joven la Legislación al respecto y no hay algún precedente que pueda darnos un punto de apoyo o desconfianza para opinar en el ejercicio procesal del tema, pero dentro de poco veremos como responden los Tribunales a peticiones en juicio dentro de Internet, porque IFAI recibirá muchas peticiones al respecto.
El artículo 106 del Reglamento de la Ley Actual señala que “el titular podrá solicitar en todo momento al responsable la cancelación de los datos personales”, a través de un procedimiento que implicará solicitar por vía electrónica o presencial a través de una oficina o de un responsable que las empresas de recolección o procesamiento de datos designen para tal efecto. Posteriormente, el reglamento en su artículo 107 establece un periodo de hasta 15 días para realizar primero un bloqueo de la información y luego el borrado en el servicio digital.
Sin embargo, no toda la información puede ser borrada; existirán excepciones como la información relacionada con contratos vigentes y la usada durante algún procedimiento judicial.