El IFAI decidió no proteger nuestros datos personales

El miércoles pasado el nuevo Organismo Constitucional Autónomo, recién nombrado por el Senado de la República y que según la Constitución en el artículo 6 sería un organismo responsable de «garantizar … la protección de datos en posesión de sujetos obligados…», pues decidió no garantizar la protección de los datos de los mexicanos, que somos los que les pagamos sus no tan cortos sueldos, esto en la Ley Telecom que entró en vigor y que en sus artículos 189 y 190 fracciones I, II y III cuentan con estos textos:

Artículo 189. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.
 
Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:
 
I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.
 
Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.
 
El Instituto, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna;
 
II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:
 
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;
b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);
c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;
d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;
e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;
f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor;
g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y
h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.
 
Para tales efectos, el concesionario deberá conservar los datos referidos en el párrafo anterior durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud.
 
La solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en este inciso, se realizará mediante los mecanismos que determinen las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, los cuales deberán informarse al Instituto para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción I del presente artículo.
 
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control.
 
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;
 
III. Entregar los datos conservados a las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, que así lo requieran, conforme a sus atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en este capítulo, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.
 
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, contado a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad competente…

Con argumentos tan absurdos como «…ya que no obstante la presunta inconstitucionalidad de la norma, puede darse el caso que el Instituto no esté legitimado para perseguir la declaración de inconstitucionalidad», la Comisionada Presidente del Nuevo IFAI Ximena Puente de la Mora, refiriéndose a que el mismo Instituto que ella Preside, no tiene la legitimidad necesaria, que el artículo 105 fracción h si le otorga, pero no sólo quedo allí su explicación, sino que comenzó a actuar como Juez de Distrito y dio toda una arenga de pretextos para ni siquiera intentarla, por lo que ella mismo actuó como juez y parte dentro de su propia resolución, sólo le faltó promoverse a sí misma el recurso de revisión e imponerse una multa por no actuar como la Constitución lo establecía.

Después de leer este informe en donde 3 de los 7 Comisionados consideraron ejercer la acción de inconstitucionalidad en contra de estos artículos, los otros 4 incluida la Comisionada Presidente, no lo considero así, me queda claro que el IFAI sigue línea y que desde el principio tuvo la nula intención de intentar esa acción de inconstitucionalidad, que el InfoDF tratara, pero no llegará algún lado, porque a ellos si, la Ley no los contempla.

Lo grave de este asunto es que Secretarías como la de Hacienda y Crédito Público son de las consideradas como de las encargadas de decidir en la Ley Telecom, si se procede en contra nuestra, y de pedir a jueces que libere órdenes de aprehensión, por lo que consideren una violación a las leyes.

Ahora, lo que queda es que en lo personal o en lo colectivo, cada persona o grupo de personas que se sientan agredidas por los artículos 189 y 190 de la Ley Telecom, respecto de los artículos 6 y 16 de la Constitución Mexicana y Tratados Internacionales firmados por México promovamos un Amparo Indirecto, para que esta Ley no nos pueda afectar, hasta ahora sólo algunos lo intentaremos, ya daremos a conocer las resoluciones al respecto.

El gran problema no es que la autoridad pueda acceder a nuestros datos en caso de que consideren que se esta cometiendo un delito, sino que no sean claros en los procedimientos que se seguirán para que puedan acceder a ellos y nos veamos en un caso de indefensión, corrupción y que se preste a estar indefensos jurídicamente.

En la primera gran oportunidad que tuvo el nuevo Organismo Constitucional autónomo de demostrar su imparcialidad y que actúa a favor de los mexicanos respecto de la protección de nuestros datos, falló e hizo caso omiso del clamor popular, por lo que comenzó con el pie izquierdo este Instituto y siguiendo línea para evitar garantizar lo que da origen a su creación.

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