Ya se ha establecido que toda «…información concerniente a una persona física identificada o identificable«, es un dato personal, por lo tanto nuestro nombre, domicilio, localización geográfica, audio que contenga nuestra voz, video que contenga nuestra imagen física y por lo tanto fotografía, también es un dato personal que tiene que ser protegido como lo establece la Constitución en el articulo 16, o la Ley Federal de Protección de Datos en su articulo 2.
Hace unos meses nos enteramos por las noticias, una de ellas que le recorrió todo México, y en donde se dio a conocer que el 22 de Septiembre del 2014, fue privado de la libertad el diputado federal Gabriel Gómez Michel y su chofer, que después nos enteramos fueron encontrados sus cuerpos ya sin vida.
Lamentable caso que dejó un precedente desde el punto de vista de seguridad a través de las cámaras de seguridad y de las personas encargadas de perseguir e investigar los delitos, al darse a conocer que si se siguió el protocolo correcto para el seguimiento por este medio de comunicación como lo es la video-grabacion, y así actuar rápidamente para evitar el desenlace.
Incluso, el Acalde de Tlaquepaque, Alfredo Barba Mariscal, anunció en ese momento que se iniciaría un procedimiento para revisar la actuación de sus elementos policiales tras el secuestro. Y los medios dieron cuenta el 28 de Septiembre, que habían sido citados a declarar sobre esto los comandantes de los sectores 4 y 5 de la policía de Tlaquepaque, así como al encargado de monitoreo de las cámaras y dos locutores.
Pues bien; el pasado 5 de Diciembre la Suprema Corte a través del Semanario Judicial de la Federación tuvo un pronunciamiento al respecto por medio de una Jurisprudencia muy interesante, de tipo Constitucional Administrativa acontecido en el Estado de Morelos, la cual en su rubro principal dice «OPERADORES DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. SU RELACIÓN JURÍDICA CON ESA DEPENDENCIA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y, POR ENDE, ESTÁN SUJETOS AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.«
Como sabemos, la Seguridad Pública, como una de sus facultades, finalidades y obligaciones es la de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, también preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Por lo tanto las instituciones de Seguridad Pública en todo México, puede allegarse de sistemas de Tecnología, como cámaras de Seguridad por Internet para cumplir con este propósito según este reglamentado o Legislado en los Estados que esto les concierne.
Este tipo de acciones, por supuesto que tienen relación de impacto directo con las actividades Administrativas que realiza una Institución de Seguridad Pública, de ahí que si bien pueden ser policías egresados de las academias Estatales para llevar a cabo este trabajo policíaco, también es verdad que los policías monitores de este tipo de sistemas deben de tener por lo menos una certificación para poder detectar en lo más mínimo un indicio de sospecha y dar un seguimiento adecuado a las cámaras siguiendo un protocolo que permita coordinar al policía de a pie, de patrulla y por supuesto al policía monitor en tiempo real.
La última noticia que tenemos del seguimiento a este asesinato mencionado, fue el 6 de Octubre del 2014, donde se indicó que atraparon a 4 implicados con este asesinato y ya los habían puesto a disposición de la autoridad correspondiente, pero lo interesante de esta Jurisprudencia es que se tiene que actuar no solo en contra de los actores intelectuales y materiales del delito, sino ahora en atención a las víctimas también se puede promover el amparo en contra de la omisión de las policías encargadas de llevar a cabo el monitoreo de nuestra seguridad, al ser omisos, una y cuantas veces puedan serlo. El articulo 123 apartado B, fracción XIII establece «… y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones«, por lo que debemos de exigir también la remoción de autoridades omisas de certificación y omisas en el actuar para preservar nuestra seguridad.