El 22 de Abril pasado se publicó el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera que entrará en vigor el día 20 de Junio del 2015, mismo día que quedará abrogado el Reglamento de la Ley Aduanera actual.
Entre sus novedades podemos visualizar un completo Sistema Electrónico Aduanero que está definido en el articulo 1 fracción III y que se define como «… los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior, el sistema automatizado aduanero integral y los demás sistemas electrónicos que la Autoridad Aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades». Lo que se entiende como un conjunto de herramientas necesarias para que el Sistema Universal Electrónico de propósito y facultad Aduaneros funcione en su totalidad.
Lo realmente notorio de este Sistema Electrónico Aduanero es el uso de la Firma Electrónica Avanzada, lo que dará certeza jurídica tanto a las mercancías, consignatarios y al titular del sello digital, elemento inseparable de la Firma Electrónica Avanzada para cuestiones Aduaneras. Resultado del uso de la Firma, será el Documento Electrónico o Digital que deberá de portar la persona física o moral que transporte mercancías para introducirlas al país, retirarlas, esto por medio marítimo o vía postal, siempre a través del Sistema Electrónico Aduanero.
El Sistema Electrónico Aduanero también será de utilidad para tráfico aéreo, tráfico ferroviario, empresas de paquetería y mensajería, para carga y descarga de mercancías, etc.
Por supuesto para que estas comunicaciones sean correctas, en tiempo y apegadas al Reglamento de la Ley, tanto los transportistas, como los agentes Aduanales y la autoridad Aduanera deben estar bien relacionados con los protocolos de envío y recepción del Documento Electrónico o Digital, la Firma Electrónica y las herramientas que forman el Sistema Electrónico Aduanero.
Es un buen avance, la automatización de la Aduana, para el cumplimiento apegado a la ley del mismo y para la automatización de los transportes de mercancía, esto dará certeza jurídica tanto a los que envían y reciben mercancías.
Es importante como poco a poco el uso de la Firma Electrónica Avanzada va unificando criterios y actos jurídicos, siempre a favor del ciudadano en todos los ámbitos de la Función Pública.
A partir del 20 de Junio veremos si la propuesta Reglamentada en este documento causa los efectos jurídicos y aduanales pensados por el Legislador. Por lo pronto la importancia de las Tecnologías de la Información y Comunicación va dando resultado jurídicos en nuestro País.