Estos últimos meses se ha hablado mucho del apagón analógico, puesto que en un mandato constitucional del día 19 de julio del 2013, en el transitorio quinto nos dice a la letra «La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno garantizando, a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios. Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.»
En la Ley Federal de Telecomunicaciones, esto es, la Ley secundaria de este mandato constitucional, que se publico el 14 de julio del 2014, precisamente en el transitorio décimo noveno manda, «La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015», esto significa que no debe de haber ningún retraso, puesto que esta transición comenzó desde que se encontraba la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Ahora bien, el 17 de Junio del 2013 escribí en una columna para SDPNoticias, APAGÓN ANALÓGICO NO LLEGARÁ A TIEMPO y eso es lo que pretende el Senado, dado que presentó una iniciativa y la aprobó para reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones. Ahora se encuentra en la Cámara de Diputados, que tiene la obligación de rechazarla, dado que esta iniciativa contiene mañas y perjuicios para la ciudadanía.
Como dice muy bien la Asociación Mexicana de Derecho a la Información «Por desconocimiento o por intereses políticos, los promoventes de las modificaciones y el conjunto de los 70 senadores que aprobaron el dictamen la noche del martes 1 de diciembre, buscan confundir a la población con una redacción tramposa y sin técnica legislativa.» y esto lo han realizado en una manera silenciosa para que ni los medios de comunicación, ni la ciudadanía en general pueda darse cuenta de sus trampas y chuecuras legislativas.
Pero vamos viendo, el hecho es que desean que cambie el mencionado artículo décimo noveno de la Ley Secundaria, esto para evitar multas que por supuesto tendrían que cobrarse si las estaciones complementarias de las televisoras privadas suspenden el servicio público de radiodifusión sin causa justificada, y esto puede suceder si no logran la transición de su señal análoga a digital, en pocas palabras. La importancia de las multas es que rondan entre 6 y 10 por ciento de sus ingresos.
La pregunta, es ¿Que hará la Cámara de Diputados? ¿Permitirá los cambios tramposos de los Senadores a las Leyes que según el artículo primero de la constitución se deben de respetar puesto que son Derechos Humanos de los Mexicanos? o ¿Permitirá la complicidad con los Senadores para favorecer a unos cuantos empresarios, para que como siempre la ciudadanía resulte la gran afectada? La moneda está en el aire, el balón lo tienen los Diputados en su campo. Veamos que deciden.
El transitorio quinto de la constitución es muy claro y no debe de haber un cambio que afecte el interés directo de los mexicanos. Si se tiene que hacer cumplir la Ley que se cumpla. Por miedo a las grandes empresas, se pretende que sigan haciendo negocios con la concesión que les dió el Estado, que a partir del 31 de Diciembre del 2015 deben y están obligados a devolver. Si no transitaron a la Televisión Digital, deben de asumir las consecuencias, avisados estaban.