En Jalisco los abogados postulantes, peritos y ciudadanos que tenemos un asunto en cualquier partido judicial del estado, vemos y sentimos que la autoridad competente no ha realizado algún proyecto tendiente a darle seguimiento a los casos que tenemos en el juzgados. Es entendible que no se abran los mismos, porque en estos momentos no existen las condiciones para reabrir físicamente los juzgados del Estado, incluso se prevé que podría seguir esta pausa hasta finales de julio o mediados agosto.
Lo que no se entiende y no se justifica es que con un presupuesto del 2020 por la cantidad de 1’193’000,000.00 (Mil ciento noventa y tres millones de pesos 00/100 M.N.), no se haya realizado, como he apuntado antes en este espacio, un sistema tecnológico que pueda ser competente, eficiente y eficaz para el trabajo en juzgados sin tanta presencia de los involucrados en juzgados. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a través del «ACUERDO DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO QUE REGULA EL REGISTRO DE CÉDULA PROFESIONAL DE ABOGADOS Y LICENCIADOS EN DERECHO, Y LA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN LOS JUICIOS COMPETENCIA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.», publicado el 17 de mayo del 2020 en su página oficial, dio un adelanto de lo que podría ser el nuevo sistema desde el punto de vista electrónico, en donde se da una explicación de protocolos de redes a utilizar, dando prioridad al POP3 e IMAP para envío-recepción de correos electrónicos y al registro de cédula profesional de los litigantes por medio electrónico, lo que en delante agilizará el trabajo judicial en segunda instancia, pero la primera instancia sigue dormida.
Ahora bien, para la primera instancia, que comprende todos los partidos judiciales en el Estado de Jalisco, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, ha hecho llegar al Consejo de la Judicatura un escrito en el que fundado y motivado de manera correcta proponen 8 medidas para que la justicia en Jalisco siga su curso desde el punto de vista electrónico y los hacen llegar de esta manera:
«RESPECTO A LAS NOTIFICACIONES, Publicar el Boletín Judicial en formato electrónico abierto PDF con acceso y descarga gratuitos; habilitar la posibilidad de que los abogados registren sus cédulas profesionales, así como una dirección de correo electrónico, en la cual puedan recibir sus notificaciones personales con su respectiva resolución y/o acuerdo. RESPECTO A LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES, Se envíe a las partes las resoluciones de sus expedientes (ya sean autos o sentencias) a través del correo electrónico autorizado.
RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS AL JUZGADO, Se habilite un correo electrónico institucional al cual las partes puedan enviar sus escritos. Y para cerciorarse de la autoría del escrito enviado bastaría que (i) se envíe desde la dirección de correo electrónico autorizada en el respectivo escrito, o (ii) se envíe utilizando la Firma Electrónica Avanzada con la que cuente el abogado autorizado.
ELABORACIÓN / GESTIÓN DE OFICIOS, EXHORTOS, EDICTOS Y ENDOSOS DE BILLETE, Que el juzgado los elabore de manera concomitante (como lo viene realizando el juzgado décimo segundo familiar) al respectivo auto que lo ordene. Y en los casos que sea posible, enviarlo al destinatario de manera electrónica con firma electrónica avanzada. De lo contrario, ponerlo a disposición del abogado para que sólo pase al juzgado a recoger el documento de que se trate. CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS, Si el Juez considera que dada la naturaleza de la audiencia, no es indispensable que el compareciente esté en presencia judicial (como lo es para el desahogo de audiencias conciliatorias), se habilite la posibilidad de que sea celebrada por videoconferencia.
COORDINACIÓN DE AGENDA CON FUNCIONARIOS JUDICIALES, Poner a disposición de los abogados postulantes un teléfono / sistema de mensajería para que coordinen con los funcionarios judiciales fechas para realizar diligencias.
LOCALIZACIÓN DE EXPEDIENTES, Se habilite una página de internet donde cada juzgado dé a conocer la localización de los expedientes (si está en el archivo, en acuerdo, citado a sentencia, turnado para la elaboración de algún oficio/exhorto o con notificadores).«
Por supuesto que estas medidas son posibles, y en lo que se tiene que trabajar en en sacar acuerdos en los que se habilite esto, para después poder plasmarlos en la Ley conforme se vayan realizando y haciendo posible su puesta en marcha, lo que hace falta es voluntad y un poco de conocimiento al respecto, y si no lo tienen que se contraten a los profesionales que pueden realizar estas tareas.
Esto se funda en la Constitución del Estado de Jalisco, artículos, 2, 4, 64, en donde nos dice a quien le corresponde la administración de justicia del Estado. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, artículos 4 fracciones I y III, 5 bis, 110 fracción I y II, 136, 148 fracciones II, XI y XXXIV. Por lo que es posible desde el punto de vista jurídico y por supuesto el económico llevar a cabo estas medidas por el bien de la justicia en Jalisco, los que litigamos y los ciudadanos que necesitan justicia lo esperamos.
Con tanta tecnología en estos momentos, se entiende que la pandemia nos haya tomado desprevenidos para poder dar respuesta pronta a esta situación, pero ha pasado el tiempo y no se ve respuesta por parte de las autoridades y menos del Consejo de la Judicatura al respecto. Jalisco requiere de medidas eficientes y eficaces, este proyecto que el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México ha hecho llegar de forma respetuosa, lo es y se debe de tomar en cuenta.