Con la presentación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Electoral, del 28 de abril pasado, por parte del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se revive el tema del voto electrónico.
La iniciativa realiza una propuesta para el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, con el propósito de que la participación ciudadana sea una realidad tanto en las diversas elecciones, como en las consultas populares.
Existe actualmente un vacío legal al respecto, esta propuesta pretende ser la base para que jurídicamente pueda llevarse a cabo la regulación oficial del voto electrónico o digital en todo México; aunque la Ciudad de México, Coahuila y Jalisco ya pueden presumir de haber presentado en elecciones urnas electrónicas para recibir el voto electrónico.
En el caso de Coahuila, se implantó el uso de mecanismos electrónicos en las elecciones para Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en el 2005, para Diputados en 2008 y para Ayuntamientos de 2009. En el caso de la Ciudad de México, se aplicó para las elecciones de Jefes Delegacionales y Asambleístas de 2009, aunque previamente hubo ejercicios parciales en 2003 y 2006. En Jalisco, se llevaron a cabo elecciones con urna electrónica, en elecciones municipales ordinarias de Tuxcueca, y extraordinarias de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, éstas de 2009.
Es verdad, tal como dice la iniciativa que hay que ensayar poco a poco, en distritos propicios este tipo de votación para ir socializando las tecnologías en contacto con la sociedad, para un derecho tan importante como es el de elegir a nuestros representantes políticos.
Recordemos que la Ley Electoral de 19 de diciembre 1911, reflejó algunas de las inquietudes de los grupos políticos e intelectuales en donde debatían sobre la mejor manera de perfeccionar el sistema electoral. Por lo que algunos cambios fueron contundentes, urna transparente el sistema de mayoría relativa, así como la transformación de las condiciones de equidad que debían existir entre los contendientes.
Entre las disposiciones de la Ley Electoral de 1911, destaca el artículo 31 que establecía lo siguiente:
Art. 31. El votante se apartará del lugar en que esté la mesa electoral a fin de escoger la cédula que le convenga, sin ser visto por las personas que integren aquélla ni por los representantes que asistan a la elección. Si no votaré por ningún candidato inscrito, el votante inscribirá en la cédula en blanco el nombre del elector; y sólo que no supiere escribir, lo hará el instalador en presencia de los dos escrutadores. La cédula que fuere elegida por el votante será doblada y depositada por ésta en una ánfora o caja, destruyéndose en el acto las demás. La votación podrá recogerse por medio de máquinas automáticas, siempre que llenen los siguientes requisitos:
I. Que puedan colocarse en lugar visible el disco de color que sirva de distintivo al partido y los nombres de los candidatos propuestos;
II. Que automáticamente marque el número total de votantes y los votos que cada candidato obtenga;
III. Que tenga espacios libres donde los ciudadanos puedan escribir los nombres de los candidatos cuando voten por algún no registrado;
IV. Que pueda conservarse el secreto del voto;
V. Que el registro total efectuado automáticamente sea visible e igual a las sumas parciales de los votos obtenidos por cada candidato.
Para la Ley Electoral de 1918, denominada “Ley para la Elección de los Poderes Federales”, en el artículo 58 hablaba también de la posibilidad de medios mecánicos o automáticos para sufragar. Fue en el Código Federal Electoral de 1987, que dejó de hablarse de esta posibilidad, pero el hecho que desde 1911 hasta 1987 haya existido la posibilidad de utilizar «máquinas automáticas», fue una etapa progresista para abrir la posibilidad a estas tecnologías.
En Jalisco, la LVII Legislatura (2004-2007), incluyó un artículo transitorio en la legislación electoral, en la que se prevé la posibilidad de la implantación de medios electrónicos con finalidad de recibir la votación de los ciudadanos. A partir de ahí y con mucho trabajo se logra realizar la implantación de una prueba piloto en donde se instalan 42 urnas electrónicas. La prueba piloto arrojó números interesantes, en donde resalta que 935 de los votantes manifestaron la aceptación de este tipo de ejercicios con Tecnologías de la Información y la Comunicación de por medio.
Esta prueba piloto, tuvo como resultado que la autoridad comenzara a desarrollar un tipo de urnas que se utilizarían en posteriores ejercicios y como resultado se tuvo la urna electrónica de tercera generación, que puede obtener un registro impreso que valida la información proporcionada por el votante. Esta urna es la que se utilizó en 2009 en tres municipios de Jalisco, Tuxcueca, San Cristóbal de la Barranca y las extraordinarias de Gómez Farías.
Rodrigo Moreno Trujillo, nos dice que «...los estudios demostraron que la población se sintió más segura con esta forma de votación, y señaló que el 97.10% de los electores que participaron en la elección de San Cristóbal de la Barranca y Gómez Farías opinaron que el uso de la urna era fácil o muy fácil«. Por lo que podemos asegurar que fue todo un éxito.
Actualmente en Jalisco contamos con la cuarta generación de urna electrónica, desarrollada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en donde conjuntan en un solo módulo los tres elementos del sistema: la pantalla táctil en donde se desplegarán la boletas; la impresora con dispositivo de recepción de los testigos del voto y una batería con duración de más de 5 horas para las contingencias que pudieran presentarse por falta de energía eléctrica1.
El artículo 41 de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, establece los principios rigen las elecciones en la República Mexicana, las elecciones serán libres, auténticas y periódicas. También nos habla que el voto será universal, libre, secreto, directo y personal. Esta iniciativa de voto electrónico, lo cumple.
Es por eso que el hecho que la iniciativa presentada este pasado 28 de abril del 2022 en el Congreso de la Unión, puede ser positiva en el aspecto de universalizar en México el voto electrónico para, como dice esta iniciativa, «…ensayar tanto diversas tecnologías como mecanismos de certificación, autenticación y encriptación, así como modelos híbridos que combinen testigos documentales con tecnologías de la información y comunicación, hasta lograr mecanismos que brinden certeza a la ciudadanía en el respeto y conteo de cada uno de los votos«.
Los elementos que menciona esta iniciativa, ya existen desde el punto de vista de la tecnología, además yo le agregaría, el no repudio a través de la Firma Electrónica Avanzada, cumpliendo además con la certificación y la autenticación mencionada en esta iniciativa. Lo más probable es que esta iniciativa no llegue a buen puerto, puesto que como contempla modificaciones a la Constitución, se requiere de mayoría calificada, esto es, el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.
1 http://www.iepcjalisco.org.mx/urna-electronica/que-es-la-urna-electronica