Se dio a conocer a través de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se determinó limitar el uso de los datos personales en la credencial de elector, y esos datos serán autorizados para impresión visible a elección del ciudadano.
En el boletín 146/2014 se le da la orden a los funcionarios del Instituto Nacional Electoral que sean responsables del manejo de datos personales, que deben indicar a los ciudadanos el alcance e implicaciones de que la información relacionada con la calle, número exterior e interior de su domicilio, aparezca de manera visible en su credencial para votar con fotografía.
Además de esto, el Estado debe de adoptar las medidas necesarias para garantizar este derecho de protección de los datos.
Las Tesis XV/2014, XVI2014, XVII/2014 y XVIII2014, con los rubros “Credencial para votar. La protección de los datos personales debe atender al consentimiento informado de su titular”, “Credencial para votar. Validez de la reconfiguración del modelo”, “Datos personales. Deber de garantizar su protección en el ejercicio de la función registral electoral” y “Datos personales. Los ciudadanos están facultados para decidir y consentir su difusión” en las cuales se indica que los datos del domicilio completo del ciudadano deben incluirse, de forma cifrada, en el reverso de la mica, además que la autoridad tiene el deber de no difundir información de carácter personal sin el consentimiento de su titular, salvo en aquellos casos en que esto tenga una justificación con base en los principios rectores de la materia electoral, por otra parte dicen que debe garantizar el derecho de las personas para decidir sobre la publicidad de esa información y además que se debe garantizar el derecho de las personas para decidir sobre la publicidad de esa información.
En pocas palabras, sólo los ciudadanos pueden elegir cuáles de sus datos personales pueden ser conocidos, y cuáles deben permanecer reservados; además de designar quién y bajo qué reglas utilizarlos.
Todo esto viene a modo por el Derecho de Autodeterminación informativa en la Protección de Datos Personales, por medio del cual se garantiza la confiabilidad en el manejo y cuidado de las referencias a las personas en el ámbito de su vida privada.
Un paso importante desde el Poder Judicial de la Federación, para demostrara que cuando se quiere actuar a favor del ciudadano, las cosas pueden realizar de la mejor manera.