La protección de datos personales en México esta garantizada por el articulo 16 de nuestra Constitución y por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento. El Aviso de Privacidad es uno de los requisitos mas importantes para poder garantizar al titular de los datos el hecho de que los Responsables de los mismos harán un uso adecuado y apegado a Derecho.
En este caso, se encuentra un vacío, puesto que para los Responsables, aunque estén obligados a dar a conocer a los particulares el Aviso de Privacidad, no se contemplan sanciones si no lo presentan, por lo tanto el titular de los datos no puede saber a ciencia cierta que es lo que pasara con sus datos si no tiene ni siquiera conocimiento de que lo que esta firmando en un extracto de un Aviso de Privacidad. Este supuesto si lo contempla el Articulo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos, que dice a la letra «Cuando el aviso de privacidad no se haga del conocimiento del titular de manera directa o personal, el titular tendrá un plazo de cinco días para que, de ser el caso, manifieste su negativa para el tratamiento de sus datos personales para las finalidades que sean distintas a aquéllas que son necesarias y den origen a la relación jurídica entre el responsable y el titular«, pero si ni siquiera el titular sabe que es un Aviso de Privacidad o por lo menos el Responsable no se lo hace ver, menos podrá quejarse que ni siquiera se lo dieron a conocer.
Otro vacío dentro de la Ley es el hecho que pida que haya un responsable del tratamiento de los datos con el Responsable, o un departamento especializado, pero no contempla una sanción para quien incumpla este requisito, por lo tanto el titular de los datos no tendrá ante quien tratar de hacer validos sus Derechos ARCO en caso de que intente llevarlo a cabo. He visto infinidad de responsables que ni siquiera tienen un correo electrónico visible ante quien acudir en caso de algún desacuerdo en el tratamiento de sus datos.
Por otra parte, en el articulo 63 de la Ley Federal de Protección de Datos se contemplan las conductas que pueden ser infraccionadas por el IFAI en caso de alguna violación, y el articulo 64 es muy claro para señalar las sanciones a las que se hacen acreedores los responsables en caso de alguna violación en los supuestos mencionados en el articulo anterior. Estas sanciones van desde un apercibimiento hasta 320,000 salarios mínimos vigentes en la zona donde se cometió la infracción Incluso si hay reiteración en la violación del Derecho y su garantía, se repite la multa por otros 320,000 salarios mínimos.
El Aviso de Privacidad es muy importante, este se hizo forzoso para todos los responsables de tratar datos personales desde el 6 de Enero del 2012, así que nuestros legisladores tiene que poner énfasis al respecto, lo he dicho y lo repito, creo que vamos por buen camino en este aspecto, pero faltan cerrar esos círculos que nos darán mas confianza en quien tratara nuestros datos personales y de que manera lo hará