El 8 de Julio del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico en el que se regulan las bases para la creación, otorgamiento y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.
La página de la Suprema Corte de Justicia del Nación (https://www.scjn.gob.mx/) y el del Consejo de la Judicatura Federal (http://www.cjf.gob.mx) anuncian ya desde la semana pasada, que el 17 de Septiembre del 2014 podrá iniciar el tramite para obtener el Certificado Digital de la Firma Electrónica, prevista por supuesto en el articulo 3 de la Ley de Amparo y en el Acuerdo arriba mencionado.
Esta firma electrónica es un documento electrónico por supuesto que nos permitirá ingresar al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación para promover juicios de amparo, consultar los expedientes electrónicos de esos juicios y a los asuntos relacionados con los mismos, así como recibir, en su caso, notificaciones electrónicas. Dice el documento de publicidad que «en una primera etapa se atenderá a los justiciables en los módulos de los Circuitos del I al IV».
Se numeran unos pasos muy sencillos que se tienen que ir cumpliendo para llegar al termino y a la obtención final de este documento arriba descrito:
- Ingresar al sitio del Poder Judicial de la Federación (http://www.pjf.gob.mx)
- Seleccionar la opción «Solicitud de un Certificado Digital de Firma Electrónica».
- Descargar en la PC la aplicación Institucional. Generando de esta manera la llave privada (archivo .key) y un requerimiento de certificación (archivo .req)
- Adjuntar el archivo .req y seleccionar la opción «Solicitar Certificado Digital» en el Sistema Electrónico del Poder Judicial (en nuestra computadora)
- Llenar el formulario de Solicitud de Certificado Digital y anexar los documentos (digitalizados o escaneados), que sean legibles.
- Seleccionar una fecha y hora para cita en los módulos de atención del Órgano de nuestra preferencia (SCJN, TEPJF y CJF) e imprimir por duplicado el acuse de recibo que ya está en nuestro poder.
- Acudir a la cita con la documentación requerida y completa.
- La persona que nos atienda, cotejara los documento, tomara fotografía, digitalizará nuestra firma autógrafa y va a registrar las huellas dactilares.
- Se autorizara la emisión del Certificado Digital (o en su caso se rechazará) y se enviará por correo electrónico el procedimiento a seguir para descargar el certificado.
- Se firma el acuse de recibo y con esto se concluye el trámite.
Aquí caben varias preguntas que poco a poco tendrán que ir contestando. ¿Cuando alguien promueva a nuestro nombre un amparo, tendremos que darles nuestra firma electrónica?. Si es así, entonces ¿Todas las personas que promuevan amparo por su propio derecho deben de acudir y solicitar su firma?. Por supuesto que el hecho de la existencia de la firma electrónica como un dato personal complejo, abstracto o compuesto no se encuentra regulado en la Ley de Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, lo que nos deja indefensos en caso de algún robo de identidad y uso indiscriminado de los abogados astutos.
Deberá existir un aviso de privacidad especial y acorde al tratamiento de la firma electrónica, para que el ciudadano común y corriente se pueda sentir tranquilo con el uso de la firma electrónica por parte de su abogado.
Por fin llegó el Sistema Electrónico que tanto esperábamos, pero aún falta redondear estos pequeños huecos que dejan en indefensión a las personas en caso de una conducta no prevista en la Ley.
Es sano que se note que el Poder Judicial, por lo menos el Federal, sigue avanzando con las Tecnologías de la Información, pero también es claro el desorden que se puede causar de no regular correctamente esta firma electrónica tan diferente de la que emite el SAT y varias otros prestadores de servicios certificadores en varios Estados de la República.
Por lo pronto que tengan un feliz grito de Independencia y nos leemos la próxima columna.