Lamentable la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de desestimar y no considerar inconstitucionales los artículos 189 y 190, y los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia publicados el 2 de Diciembre del 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que avaló la SCJN es la obligación de las empresas de telecomunicaciones, entre ellos los Proveedores de Internet, a conservar por dos años, datos como origen, destino, fecha, hora y duración de todas las comunicaciones, la localización geográfica de los dispositivos personales en nuestras manos.
Los metadatos de comunicaciones, que son datos personales que nos pertenecen a todos y cada uno de los ciudadanos, dan a conocer los llamados datos sensibles, como pueden ser las preferencias políticas, religiosas, sexuales, estado de salud de las personas, amistades y todas las relaciones personales, en pocas palabras, dan información ítima de la persona que vulnera su privacidad.
Ya lo dice r3d.mx que «Este tipo de obligaciones de retención de datos han sido reiteradamente rechazadas alrededor del mundo. De manera notable, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalidó en 2014 una disposición de retención de datos similar tras considerarla desproporcionada y contraria al derecho a la privacidad.», por lo que México sería el primer país en aceptar este tipo de imposiciones para con sus ciudadanos, y es en esta parte donde nos encontramos en indefensión ante el actuar de las autoridades, vulnerando con ello el artículo 16 constitucional.
La única «ventaja» del pronunciamiento de la SCJN es que todos los datos que sean pedidos, solo es para incriminarnos, esto es, solo se pueden compartir con orden judicial. Pero lo absurdo es que si un Listado Nominal fué puesto a disposición del público y no puede ni compartirse con orden Judicial, ¿que pueden hacer con los otros datos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia? No quiero ni pensarlo.
Lo más preocupante de este pronunciamiento es que la Segunda Sala de la SCJN decidió en su sentencia que el monitoreo en tiempo real de la geolocalización de cualquier ciudadano no requiere una autorización judicial. Esto quiere decir, estamos expuesto a escrutinio público para localizarnos en cualquier momento.
Es lamentable la violación a nuestra persona, violentando el artículo 14 y 16 de nuestra constitución y que nadie haya dicho nada hasta ahora. Esperemos que la Corte Interamericana de los Derecho Humanos si ponga cartas en el asunto y mande al Estado Mexicano a salvaguardar neustra privacidad y nuestra seguridad jurídica. ya que como acabamos de corroborar, al Gobierno actual no le interesa.
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