Como ya hemos dicho anteriormente, la tecnología camina a una velocidad vertiginosa y aunque es menos, aun nos seguimos asombrando de estos avances, ya que impactan de manera directa en nuestro diario vivir y en las relaciones que formamos, estando allegadas o no a la misma tecnología.
Facebook hace un tiempo comenzó a probar un software que reconocía nuestros rostros en las fotografías que subimos o que otros suben de nosotros, pero no solo es reconocernos cuando miramos a la cámara directamente, sino también nos reconoce cuando no lo hacemos. Esto es, no es necesario que nuestro rostro mire fijamente a la cámara, o que formemos parte del grupo que se encuentra esperando ser captados para que este softwasre reconozca nuestro rostro, nombre, apellidos, peinados, gestos, medidas de nuestro rostro, expresiones, etcétera.
Esto me llevó a una reflexión; el hecho de que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares que se encuentra vigente en México defina el datos personal como lo que nos identifica o nos hace identificables, a Facebook no le interesa.
Si yo no formo parte del grupo que se está tomando la fotografía, y pasé fortuitamente por el espacio donde se realizó la toma, ¿es considerado un dato personal?. MI voluntad ¿va paslamda en esa fotografía que quizá pueda dar la vuelta al mundo y se me identifique de forma casi inmediata?. Inlcuso, en las fotografías en donde me encuentro de espaldas y el mismo software me reconoce, ¿podría considerarse esto legal?. Creo que tanto al Legislador como a Facebook, no les interesa, o nos e había puesto a pensar en este respecto.
Si bien es verdad que nuestra Legislación prevé el Aviso de Privacidad que por supuesto debemos de conocer, se puede dar el supuesto de una transferencia de datos personales, siempre con el consentimiento de la persona en cuestión, también lo es que si ni siquiera estamos enterados que fortuitamente salimos retratados en una fotografía que desconocemos y el dato puede ser transferido sin nuestro consentimiento, lo cuál conlleva un interesante análisis al respecto.
Estas cuestiones llevan a pensar en que el Derecho Informático y focalizado en la protección de datos debe de revolucionar para que este tipo de detalles, no pasen desapercibidos tanto para nosotros, titulares de los datos, como para los terceros, que tratan los datos sin consentimiento del titular.
Debemos de seguir avanzando tanto desde el punto de vista de la ingeniería para implantar mecanismos de seguridad de nuestros datos personales, desde nuestras manos y evitar l tratamiento inusitado y sorpresivo por parte de terceros. Por supuesto tambien desde el punto de vista jurídico crear las herramientas para interponer instrumentos que nos permitan salvaguardar nuestros datos, y más importante aún nuestra persona, esto no solo desde el punto de vista de país sin de forma Global para que estas herramientas puedan ser utilizadas a nivel Internacional. El supuesto ahí está, debemos de trabajarlo.